que, por exceder las facultades del poder que los dictó, no tenian fuerza compulsiva mientras una ley expresamente no les diera validez y vigor.
No se opone a esta conclusión, el principio recordado en la sentencia recurrida, que se desprende de la jurisprudencia americana e inglesa, y es que "un impuesto no puede ser atacado en su validez a base de que fué amillarar, exigido y recaudado por funcionarios "de facto"; porque tales actos son de carácter ejecutivo y no exceden las facultades que se atribuyen a estos funmara Consecuente con lo expuesto ha sido la actitud del Congreso, al asumir sus funciones en el periodo normal. Se apresuró a contemplar esos decretos del Gobierno Provisional, y resolvió confirmarlos, con algunas modificaciones, dándoles efecto retroartivo a la época en que fueron dictados.
La ley N" 11:582 , del 8 de Junio de 1932, ha tenido ese obeto. Entre los decretos que comprende está el del 31 de Marzo, impugnado en este juicio.
Si el Congreso de la Nación creyó del caso aprobarlos y darles validez por leyes posteriores, es seguramente porque consideró que no la tenian, por haber excedido sus facultades el Gobierno que los dictó. Partiendo de este concepto, la omisión en que incurrió el contribuyente en el caso en cuestión de no pagar el impuesto en la parte que excedia la tasa legal, o sea de la que fijaba la ley No 11.252, no fué un delito, ni puede autorizar una condenación. Falta la ley anterior al hecho que motiva el proceso (art.
18 de la Constitución Nacional).
Bien es verdad que la ley citada N" 11.582 da al decreto de referencia efecto retroactivo al día en que fué dictado y que es doctrina sustentada por varios fallos de esta Corte que las leyes sobre impuestos y en general las de carácter administrativo, a diferencia de las civiles que reglan las relaciones del derecho privado, pueden ser dictadas con efecto retroactivo (véase Fallos:
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:321
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