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Fallos: 169:328 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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yo del recurso que esa decisión aplica lo dispuesto en el art, 59 y concordantes de la ley 10650 en contra del derecho amparatdo en dicha ley, La cuestión que se plantea en el recurso sometido a V. E.

ha sido objeto de la resolución dictada en una causa anterior Fallos, tomo 165 pág. 214 ) en la cual, entre otras consideraciones se dijo que si bien es cierto que pertenece a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias la parte proporcional de los fletes cobrados con arreglo a los aumentos autorizados por el art, 59 de la ley 10,650, se entiende que se trata de fletes justos, de aquellos que representan el legal precio del servicio prestado al cargador y que, en consecuencia, debe abonar al porteador, pero si la ley declara que por no haber prestado en tiempo y forma ese servicio de transporte, no hay flete a pagar. o debe ser devuelto el ya pagado, ningún principio jurídico puede fundamentar un tributo parcial al cargador, gravando con una contribución un transporte irregular, que "1 ley no ha establecido y la equidad misma no abona, El fundamento que dejo recordado apoya lo resuelto en la sentencia recurrida, en cuanto ordena la inclusión en las sumas a devolver del 5 percibido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias y en su mérito solicito de VE. la confirmación de dicha sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario en trámite.

Horacio KR. Larreta.

TALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 22 de 1933.

Y Vistos:

El presente recurso extraordinario deducido en la causa sequida por Mulfatti Hermanos contra el Ferrocarril Central Ar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-328

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