122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA «lugusto Argaño y otro procesados por infracción al artículo 204 del Código Penal.
Sumario: No apareciendo denuncia, acusación ni pronunciamiento, alguno que se refiera concretamente a determinado agente diplomático o persona de una legación o servidumbre de la misma a quien se atribuya la comisión de un delito, el conocimiento del caso no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Artículos 101 de la Constitución Nacional, 1, inciso 3" de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 30 de 1928, Suprema Corte:
Reitero mi dictamen de fs. 60 que V. E, tuvo a bien adoptar como resolución. 5 Las mievas actuaciones producidas en este sumario y especialmente las declaraciones prestadas por el Señor Ministro Plenipotenciario de Portugal, referentes al personal de la Legación, me inducen opinar que en el estado actual del proceso no figuran miembros de dicho personal, ni aparece comprometido el nombre de diplomático alguno, cuyas actuaciones, como se observa en el anto de fs. 127, no han sido aún analizadas por el Señor de la cansa, como para modificar esta afirmación.
Procede, por ello, devolver estas actuaciones al juzgado de origen, por no corresponder a la jurisdicción originaria y exclu
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:122
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