" tomo 117 pág. 31 ; tomo 152 pág. 268 : tomo 161 pág. 270 : pero igualmente es verdad que no pueden revestir el carácter de "ex post facto", o sea estableciendo penalidades por hechos pasados, o agravando las penas existentes, porque ello afecta la garantía del art. 18 de la Constitución, Que las leyes "ex post facto" ha dicho Marsbail son siqueHas que "hacen un acto punible de un hecho que no era reprimiHe enando fué cometido, Tal ley puede infligir penalidades sobre la persona o puede infligir penas pecuniarias que aumenten el teoro público". Véase John A, Cummings v. The State of Missouri4 Wallace 277— Fletcher v. Pek 6 Cranch 137. No es esencial, para declarar la invalidez de una ley por ser esta "ex post facto" que el hecho con el cual aquélla se relacione sea de naturaleza criminal o establezca castigos sobre ese fundamento.
Si la ley sometiera a una persona a una peña pecuniaria por un acto que cuando fué cometido no envolvia ninguna resporsabilielad aquélla será "ex post facto" en el sentido constitucional a pesar de no declarar que no son criminales los actos que se perin.
Cooley, "Constitutional limitatlons", página 375.
La aplicación retroactiva de la ley de impuesto no puede tener sino un efecto civil: constituir en deudor al denunciado por el aumento del impuesto establecido en el decreto de referéncia y enya validez él antes desconociera ; pero, no puede tenerlo en el sentido de convertir en defrandador a quieroo lo fué hajo la vigencia de la ley anterior, El recurrente ha invocado 2 fs, 49 la prescripción de la acción también como defensa, acontecida al tremitarse la causa en esta instancia, y se apoya en el art, 62, inc, 6" del Código Penal.
Esta defensa no puede considerarse por el Tribunal al emender en el recurso extraordinario, el que abre su jurisdicción solamente para las cuestiones que por ley ha podido suscitarlo, con exclusión de toda otra, dada su naturaleza especial.
Por las consideraciones precedentes, declárase que la ley «el dos de Junio de mil novecientos treinta y dos, N" 11.582, autoriza a cobrar la parte del impuesto que representa el aumento
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:322
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