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Fallos: 169:329 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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gentino por cobro de pesos contra la sentencia pronunciada por la Cámara en lo Comercial de la Capital, y Considerando :

Que en las relaciones del porteador con el ferrocarril todo lo desembolsado por el primero con el fin de obtenersel transporte de sus productos o mercaderías de un punto a otro tiene el carácter legal de precio, porte o flete, Que así resulta tanto de la letra del artículo 59 de la ley número 10.650 como del art. 1° del decreto del 31 de Diciembre de 1919, que autoriza a las empresas ferroviarias a aumentar sus tarifas en la proporción necesaria para satisfacer la contribución jubilatoria de su personal que respectivamente le corresponde, pues, por tarifa debe entenderse en el caso como la tabla 0 la lista del precio del transporte, Que la tarifa y el recargo son dos cosas independientes en las relaciones de las empresas ferroviarias con el Estado en cuanto el segundo no es de propiedad de los ferrocarriles a mérito de lo prevenido por el artículo 59 de la ley N" 10,650 y de su aceptación de ese temperamento legal para concurrir al fondo de la Caja, pero, es una sola y misma cosa en las relaciones del ferrocarril con el consignatario.

Que, cuando pues, el art. 188 del Código de Comercio impone la obligación de devolver el todo o parte del precio del transporte no puede aludir sino a la totalidad de lo que el porteador ha satisfecho en ese concepto, Que la nota puesta por el ferrocarril al pie de las listas de tarifas de carga haciendo saber que ellas deben recargarse con un 5 a los efectos de la ley de jubilaciones N" 10,650, tiene sólo el significado de explicar a los cargadores la razón del aumento operado en aquellas pero sin alterar o modificar el concepto de precio del transporte que juridicamente corresponde a su prestación.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-329

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