Y, con respecto al caso de autos, es particularmente aplicable el siguiente párrafo de la expresada sentencia de V. E. que transcribo: "La tesis (de que los delitos de imprenta no pueden ser juzgados por la justicia nacional), asume proporciones inesperadas aplicada a la situación que podría ercársele al representante de un país extranjero si la prensa lo injuriara o incitara a la población a realizar actos de hostilidad contra él, dentro del territorio de una provincia. y a quien el Gohierno Federal encargado de las relaciones exteriores, tuviera que confesarle su falta de facultades para reprimir tales hechos".
Por lo expuesto, soy de opinión que a V. E. no corresponde intervenir en la presente causa, la que debe ser substanciada ante la justicia federal de la Capital de la Nación. —Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 17 de 1933.
Autos y Vistos:
Atento lo dictaminado por el señor Procurador General y no tratándose de una catisa de las previstas en el art, 101 de la Constitución y el art. 19, inc, 3" de la ley 48, pues la deducida no concierne a la persona del señor Ministro de Alemania en el sentido de ser éste parte directa en ella, sino de una acción promovida por el Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional siguiendo instrucciones del señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública al director del diario "Crítica", por comisión del delito previsto en 1)—En la misma fecha la Corte se pronunció en el Fiscal contra el
E E
221 del Código Penal.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:326
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