En efecto, la presente causa no concierne al citado diplomático en el concepto en que V. E. ha interpretado las disposiciones aludidas de la Constitución Nacional, Por más interés que aquél tenga en la substanciación del proceso, si no es parte en el mismo, esta Corte Suprema carece de jurisdicción para resolverlo.
La presente querella no aparece deducida contra personas «que compongan la Legación, ni contra individuos de sus familias o servidumbre, cumo lo dice el art. 1", inciso 3" de la ley 48.
Aquella se inicia exclusivamente contra el director del diario aludido, En cuanto al delito que a éste se le imputa, su juzgamiento corresponde a la justicia nacional en razón de ser, dicho delito, de carácter federal, En efecto, la disposición precitada del art. 219 del Código Penal que reprime los delitos que conprometen la paz y la dignidad de la Nación, es una reproducción casi literal del art. 7° de la ley penal federal número 49, derogada por el referido Código, el que, así como a varias otras disposiciones relativas a delitos de carácter federal, la ha incorporado a su texto, No obsta a esta conclusión la circunstancia de tratarse de un delito cometido por medio de la prensa, toda vez que, como V. E.
lo ha declarado últimamente ( Ministerio Fiscal de Santa Fe contra el diario "La Provincia", Diciembre 23 de 1932), interpretando el art. 32 de la Constitución Nacional, la prohibición de legislar sobre la imprenta, se refiere puramente a los hechos o delitos comprendidos dentro del fuero ordinario o común de cada provincia, respecto de los cuales el Congreso no podía hacerlo (siendo éste el sentido de la frase "jurisdicción federal", usada por el art. 32 de la Constitución) sin comprender, empero, los delitos cometidos por medio de la prensa en violación de las leyes nacionales que tienden a asegurar contra la violencia la existencia del Poder Central, y el ejercicio de sus atribuciones constitucionales ante la justicia nacional.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:325
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