tal del Uruguay y para funcionarios del Gobierno Nacional, como asimismo contiene frases conminatorias para este Tribunal con respecto al fallo que debe dictar, táchense por secretaría las palabras subrayadas con lápiz en el memorial de fs. 42 y apercibese al letrado defensor doctor Ernesto Sammartino.
No siendo el recurso subsidiario de apelación una forma legal de interposición de ese recurso, tratándose de una sentencia defimitiva, el recurrente puede ejercitarlo en la oportunidad legal correspondiente. Hágase saber y bajen. — Julio A. Benitez.
— A. Roigt. — 3. M. Jaramillo, 
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Septiembre 7 de 1933 : 
Y Vistos:
En estas actuaciones "Tomás Herreta, "habeas corpus". en favor de" para resolver los recursos interpuestos por la defensa; y Considerando :
Que el doctor Sammartino, defensor de don Tomás Berreta se presenta primero con el escrito de fs, 50 y luego, dentro de término, con el de És, 51, En el primero se limita a manifestar :
"vengo en tiempo y forma a interponer el respectivo recurso de apelación para ante la Suprema Corte de la Noción". En esos téminos el "sub causa" no puede ir a conocimiento de la Suprema Corte porque ésta ha dectarodo. invariablemente, que cuando no se plantea y funda el recurso extraordinario se debe enter der que el interpuesto es el ordinario y éste, eu el caso de autos, por elementales principios y disposiciones de proiedimiento no es viahle, desde que no está romprendido en ninguno de los casos limitados de tercera instancia en que corresponde concederlo.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:267 
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