señor Berreta, y no una restricción en su libertad personal me permito insistir en los argumentos desarrollados en la primera parte de mi recordado memorial en el asunto Pereyra invocande principalmente el fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso Bertotto publicado en "Gaceta del Foro" del 19 de abril de 1933 (t. 103. pág. 205), donde se dijo por nuestro más alto Tribunal que el recurso de amparo de la libertad se otorga en favor de toda persona detenida o restringida en su libertad personal, sín que nunca se entendiese que él alcanzara a la protección E de todos los derechos y garantias preceptuados o implicitamente —; —consagrados por el principio general del art. 33 de la Constitu- —ción Nacional, Haciendo mias las bien estudiadas consideraciones del dictamen fiscal de primera instancia y del fallo apelado, pido su con-.
firmación con costas, :
Agosto 10 de 1933.
KR. Avila Castilla.,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
— Paraná, Agusto 22 de 1933.
Y Vistos:
Para resolver sobre las apelaciones de Es. 33 y 34, concedidas a ís. 33 vta. y 34 vta. contra el auto de fs, 29, que no hace lugar al "recurso de "habeas corpus" interpuesto a ». 1 a favor de don Tomás Berreta: y Considerando :
Que a fs. E vta. se declara que el ciudadano de la República Oriental del Uruguay don Tomás Berreta fué por resolución
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:264
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