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Fallos: 169:272 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Procurador General, se declara procedente la apelación extraordimaria interpuesta por la defensa del señor Berreta.

Que es procedente la fórmula procesal del habeas corpus desde que el señor Berreta aparece restringido en su libertad personal por una orden que le fija residencia obligatoria, en calidad de asilado político, en un determinado punto de la República. El art. 617 del Código de Procedimientos en Materia Criminal de la Capital Federal, aplicable ante la justicia nacional Ley N° 2372) dice: "Contra toda orden o procedimiento de un funcionario público tendiente a restringir sin derecho la libertad «le una persona, procede un recurso de amparo de la libertad para ante el Juez competente": ampliando así el concepto de tal procedimiento que el art. 20 de la Ley Ny 48, alcanzaba solo a la «erención, arresto o prisión ilegal. No es, por consiguiente, aplicable al "sub-lite" la restricción que esta Corte resolvió en el caso Bertotto contra la Dirección General de Correos y Telégrafos sobre detención de correspundencia, y que el Fiscal de Cánera menciona a Es. 40 vta. y 48.

Que. en el presente caso existe la orden escrita que dispone la restricción de la libertad del señor Berreta para residir y trasTadarse donde su voluntad disponga ; los documentos de fs. 15 a 26 así lo demuestran y, en consecuencia, queda comprobada la existencia de uno de los requisitos que hacen improcedente el interdicto. de "habeas corpus" conforme al art. 18 de la Constitución Nacional y art. 630 inciso 3" y 635 inciso 1 del Código de Procedimientos en Materia Criminal.

Que la cuestión referente a la competencia del Poder Ejeeutivo Nacional para tomar la medida que en estos autos se discute, involucra el examen previo del Tratado Internacional en «que aquel se fundó, tanto en lo referente a la medida en sí, cuanto al poder de Gobierno encargado del cumplimiento de las obligaciones contraidas, lo que resultará de las clámulas explicitas del instrumento subscripto e de la indole de las mismas y de la naturaleza de los derechos y garantias imernas comprometidas.

Que según los informes de fs. 15 a 46, la medida de "in

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-272

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