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Fallos: 169:261 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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es materia de recurso, puesto que ella restringe el derecho especia fico de libertad individual, 2 Que en cuanto a la legalidad de esa orden de internación, cabe observar, de acuerdo al dictamen del señor Procurador Fis«xl, que ella ha sido impartida por autoridad competente, en uso «de facultades propias y a titulo precaucional.

$ Que rigen el caso las disposiciones constitucionales que acuerdan al Ejecutivo Nacional, como jefe supremo de la Nación la facultad de impartir las instrucciones del caso para el cumplimiento de las leyes nacionales, de las cuales forman parte los tratados con las potencias extranjeras, que aprobados son ley de la Nación: arte. 31, 86, ines. 2° y 14, Const. Nacional.

4 Que el art. 16 del tratado con el país requiriente, sobre «derecho penal internacional de 1889, contiene las previsiones dentro de la cual se encuentra comprendido el ciudadano uruguayo «don Tomás Rerreta, quien está asilado en nuestro país como consecuencia del destierro impuesto por el Gobierno del suyo (fs. 5).

El referido art. 16, reconoce a los Estados signatarios del tratado, el deber de impedir "que los asilados en su territorio realicen actos que pongan en peligro la paz de la nación contra la cual han delinquido", Creo imecesario remarcar que se trata en el presente caso, de una medida precancional, motivada por los temores de que da cuenta el informe del Ministro del Interior, y siendo así ella es de competencia del Poder Ejecutivo Nacional, puesto que es quien representa a la Nación como potencia de acuerdo a las prescripciones del derecho público internacional, 3" Que como lo hace notar el informe anteriormente citado la internación en la ciudad de Paraná del prenombrado Berreta obedece a impedir las actividades sediciosas del mismo destinadas a alterar el orden público en el país requiriente, de lo que se desprende como lo hace notar el señor Procurador Fiscal en su dictamen, que la medida ha sido tomada, como es lógico suponerlo, con la apreciación debida de tos hechos que la motivan y por

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-261

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