rado, en repetidos casos, que "la Nación tiene el derecho de impedir la entrada de extranjeros en su territorio o de admitirlos, eros casos y hajo las condiciones que juzgue conveniente establecer" y el art. 16, citado, preceptús, sin lugar a dudas, que la nación de refugio "tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio, actos que pongan en peligro la paz púHica de la Nación contra la que han delinquido", Que, igualmente se afirma, que el actual Gobierno de la República Oriental del Uruguay no ha sido reconocido por el Gobierno Argentino. Esta es tina cuestión que no corresponde a la jurisdicción de los jueces. "Y también dice Paschal —púg.
217— en cuanto a lo que debe considerarse como al gobierno legítimo en el extranjero, entre dos partes contendientes, nunca se arregla o dirime por la judicatura, sino que se deja al gobierno general", Que por lo demás, habiendo el Gobierno Nacional dado curoa la requisitoria de que se trata, el hecho importa el pleno reconocimiento de su existencia y personalidad en lo que al cumplimiento de las obligaciones internacionales se refiere. Que en el caso de "Pereyra Máximo, recurso de "habeas corpus", esta Cámara Federal ha manifestado, citando el dictamen del señor Procurador Fiscal de Cámara, quien, a su vez, transcribe la opinión del doctor Roque Saenz Peña "Derecho público americano", pág.
104: "Se comprende que el asildo no tenga el derecho de conspirar, desde allí contra su patria, y que se reconozca el deber de vigilarle para que no comprometa las relaciones de los gobiernos, estáblevida por los hechos de la persecución y del refugio; el Estado amenazado por la proximidad del delincuente cuando éste se ha refugiado en país Jimitrofe, tiene el derecho de pedir su internación que es acordada siempre entre gobiernos", Por lo espuesto y fundamentos concordantes de los repre«entantes del Ministerio Fiscal en ambas instancias y los del fallo apeludo de fs. 27, se confirma el mismo, con costas, Notámbose que la defensa en esta instancia se produce con calificativos despectivos para eb Gohierno de la República Orien
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:266
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