mentos del memorial que presentara al informar "in voce", el Tribunal declaró que no procedia el recurso desde que la internación había sido pedida por uno de los países signatarios del Tratado de Montevideo y decretada por el Poder Ejecutivo que es el que representa direct:mente a la Nación en sus relaciones con los gohiernos extranjeros.
Decia en aquel memorial, y lo repito en éste: "Sostener que " para internar a una persona o para vigilarla como establece el "art. 16 del tratado hubiese que sustanciar un proceso judicial.
" sería un absurdo, porque cuando el proceso se resolviese el re fugiado habría ocasionado ya el perjuicio que se trata de evitar, Y pretender también que el Gobierno Argentino que guarda armónicas relaciones con el Paraguay (iguales las tiene con el Uruguay) dude o distuta las afirmaciones de aquél sobre acti" vidades subversivas del recurrente y levame previamente una información para comprobarlas, es otra cosa que no puede con cebirse sin rozar las susceptibilidades de un gobierno amigo. La internación es una medida precaucional que debe cumplirse de " inmediato, tratando indudablemente de hacerla lo menos gra vosa posible para el extranjero que quiera habitar el suelo pa" trio al amparo de nuestra humanitaria Carta Fundamental".
Según se desprentle del telegrma-informe del Ministerio del Interior corriente a fs. 2 la internación fué decretada por el Gobierno Nacional previa gestión hecha por el Gobierno Oriental ante nuestra cancillería, no pudiéndose discutir entonces que la medida ha sido tomada por el Poder Ejecutivo Nacional, y nu únicamente por el Ministro del Imerior cumo se afirma por los recurrentes, aparte de que de acuerdo con la ley de organización de los Ministerios Nacionales, es al Ministerio del Interior a «quien le corresponde intervenir en los asuntos del gubierno politico interno y de orden público, y en particular de las relaciones con lus gobiernos de provincia. Por eso la solicitud de internación fué pedida por ese Ministerio al Guhierno de Entre Ríos donde se encuentra radicado el señor Berreta.
Por otra parte desde que solo hay una simple intimación al
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:263
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