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Fallos: 169:269 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Uruguay el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la internación en la ciudad de Paraná, del ciudadano uruguayo don Tomás Berreta, radicado en Concordia (Entre Ríos).

Funda su resolución el referido poder, en la circunstancia de haberle sido demnciadas por el Gobierno Urmguayo las actividades sediciosas del expresado Herreta, destinadas a alterar el ur«len público en el país requiriente, el que ha invocado, al formular su solicitud, el art. 16 del Tratado de derecho penal de Montevideo, El citado Perreta habia sido desterrado de su país y residía en esta República ¡con carácter de asitado, Contra la aludida orden de internación se ha interpuesto, en favor de aquél, recurso de "habeas corpus" ante el Juzgado Fetera! de Concepción del Uruguay, Substanciado dicho recurso, fué desestimado en ambas instancias, por cuya razón se ha deducido pora ante V. E, la apelación extraordinaria que acuerda el art. 14 de la ley 48, la que ha sido concedida.

Considerando que en la tramitación de la causa se ha cuestionado la imeligencia de Ta disposición preindicada del Tratado de Montevideo y que la resolución ha sido contraria al derecho invocado, fundado en dicho tratado, soy de opinión que currespende declarar hen concedida la apelación.

En cuante al fondo del asunto : Como lo ha dicho V. E. reiteradas veces, el recurso de "habeas corpus" no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de 1 la sanción restrictiva de la libertad ni de la perfección de las fúrmulas procesales empleadas en la tramitación de la enuss; en el "habeas corpus" sólo se eramina la competencia de la antoridad y la forma de la orden de detención, Y bien, uno y otro recaudo, al desestimarse el recurso interpuesto han quedado cumplidos en estos autos, El Ministerio Fiscal uniformemente y las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en la causa, han reconocido

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-269

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