la validez legal de la orden de internación expedida por el Poder Ejecutivo Nacional, Los fundamentos aducidos por éste y los que sustentan los fallos aludidos, asi como la opinión concordante del Ministerio Fiscal, han dado, al art. 16 del Tratado de derecho penal de Montevideo la interpretación que en mi concepto corresponde, de acuerdo a los ¿ntecedentes tenidos en cuenta al discutirse la cliusula indicada de dicho tratado, de todo lo que se hace mérito, ampliamente en las sentencias de la causa, En efecto: la orden de internación, emanada del Poder Ejeentivo Nacional, lo es de autoridad competente toda vez que dicho poder, por expresa disposición constitucional, tiene a su cargo la dirección de las relaciones internacionales (art. 86, inc. 14), y el pedido formiledo por el Gobierno del Uruguay lo ha sido in vocando la cláusula de un tratado, que lo autoriza, celebrado en los términos del art. 27 de la Constitución Nacional y que de acuerdo a lo dispuesto por la misma (art. 31) es ley suprema de ta Nación, Ahora lien: la referida cláusula 16 del Tratado de derecho penal preimdicado, establece que el asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio ze tos que pongan en peligro la paz pública de la nación contra la cual han delinquido, En uso de facultades propias, como he dicho, el Poder Ejeentivo Nacional ha podido apreciar los fundamentos del reguerimiento formulado por el Golierno del Uruguay y acceder a él, como lo ha hecho, sin que su resolución, dado el origen y nataraleza de la misma — el derecho público internacional — pueda ser revisada por el Poder Judicial, cuya órbita de acción no comprende lo concerniente a las reliciones internacionales, máxime cuarto, como en el caso de autos, se afirma por el Golierno de un puís extranjero, que en esta República un ciudadano de dicho país conspira contra la paz pública de su patria.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:270
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