VISTA DEL. PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
De la vista de los informes producidos a fs. ... de esta cau«iu, se desprende que la medida dispuesta y que afecta al ciudadano uruguayo don Tomás Herreta, emana del P, E. de la Nación, y le ha sido comunicada por conducto del Ministerio del Interior; surge como primera consecuencia de ésto, la inexactitud de lo que afirman lós letrados que interponen el presente recurso de amparo, en cuanto atribuyen la orden cuestionada a la exclusiva intervención del señor Ministro del Interior, En el caso de autos, consta que el referido ciudadano uruguayo, fué desterrado de su país con motivo de los sucesos policos producidos en el mismo, y que fueron del dominio público, refugiúmdose en tales circunstancias, en los EE. UU. del Hrasil, desde donde pasó a la ciudad de Concordia de esta provincia.
Según los informes suministrados, y que corren agregados a És, .... el Gobierno Uruguayo gestionó ante nuestra cancillería y obtuvo del P. E. Nacional, la resolución recurrida que ordena al asilado don Tomás Berreta, internarse en la ciudad de Paraná, a causa de "sus actividades sediciosas, destinadas a alterar el orden público en el país requiriente". Se deja establecido que tal medida ha sido tomada, bajo la responsabilidad del Gobierno Uruguayo.
A los efectos, pues, de la procedencia de este recurso de amparo de la libertad, es fundamental, establecer si el 1. E. de la Nación está facultado para tomar la providencia que motiva el pedido interpuesto. A juicio del suscrito, esta cuestión debe diTucidarse de acuerdo a las prescripciones del Tratado de >! mtevideo del año 1889, sobre derecho internacional penal y qúe es ley del país —art. 31 de la Const. Nac.—. Corresponde asinvivmo, establecer, si la medida de referencia, entraña una pt 14 pa- ' 1
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:257
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