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Fallos: 169:252 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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desde que es igual para todos los que se encuentran en las mismas condiciones.

Que abierta la causa a preela fs. 37 vía, se produjo la que expresa el certificado de fs, 56 vía., alegando sobre su mérito am hos litigantes, Es. 58 y fs. 62. A fs, 65 via, se pusieron los autos al despacho, y Considerando :

Que como resulta de la precedente relación se persigue en esta causa la devolución de la suma de $ 74.223.07 m/n., que se dicen indebidamente pagados a la Provincia de Huenos Aires en concepto de impuesto de sellos.

Que la invalidez constitucional del art. 18 inc. 3' de la ley provincial N" 3902 aplicado por la Provincia de Tuenos Aires en el caso y que impone un gravámen de "siete por mil sobre las protocolizaciones de hijuelas, declaratorias de herederos y testamentos otorgados fuera de la jurisdicción" se funda en la observación de que tal presepto ha creado un impuesto diferencial en perjuicio de las divisiones de herencia realizadas fuera de la Provincia ya que si las sucesiones de los esposos Perkins hubieran sido tramitadas anfe los jueces provinciales el impuesto de sellos habría sido liquidado con arreglo al art. 19 inciso 5° de la misma ley que sólo establece un tributo del custro por mil a "las particiones de herencia realizadas particular o judicialmente".

Que con arreglo a la forma en que la cuestión constitucional ha sido presentada por los actores su decisión presupone el examen por separado de los dos siguientes puntos: a) Si la protocolización de las hijuelas requerida por las leyes de procedimientos de la Provincia de Buenos Aires es violatoria del art. 7 de la Constitución Nacional; b) Si el impuesto de siete por mil sobre el valor de los hienes comprendidos en las hijuelas cuando se le compara con el cuatro por mil con que se gravan los actos de partición realizados dentro de la jurisdicción de la Provincia, se torna diferencial respecto del tres por mil cobrado de más con

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-252

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