Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:251 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Que corrido traslado de la demanda fué evacuado a fs. 25 por el Dictor Rodolfo Moreno representante de la Provincia de Buenos Aires pidiendo su rechazo con especial condenación en costas y expresando:

Que la protocolización «e encuentra legislada en el Código de Procedimientos en lo Civil de la Provincia donde se fijan las formas y en la Ley N" 3902 donde se determinan los impuestos .

cuando se trata de la transmisión gratuita de hienes. De acuerde con el primero para protocolizar deberá formarse un expediente en el cual hasta podrán intervenir las dos instancias porque las resoluciones que se dicten son apelables; y de acuerdo con la segunda tendrán un gravámen del siete por mil según lo estallece el inciso 3 del art, 18 de la Ley N' 3902 citada.

Que estas leyes no contradicen sino que confirman lu esta- :

blecido por el art. 7" de la Constitución Nacional y por el art. 2 de la Ley N° 44. La armonía de los preceptos nacionales y provinciales resulta evidente de la propia exposición de la parte actora. la cual declara que los documentos emanados de los jueces de la Capital debidamente legalizados fuegon admitidos y se deeretó la protocolización sin ponerlos en duda ni discusión.

Que la parte demandante entiende que la exigencia de la protocolización contraría los preceptos nacionales que invoca y pien

Que después de examinar extensamente los antecedentes de doctrina y de jurisprudencia que a su juicio fundan el derecho de la Provincia de Buenos Aires para exigir la protocolización termina negando que el impuesto de siete por mil sea diferencial,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos