en la segunda protocolización la de $ S8653.41 m/n., los mismos que los herederos pagaron bajo protesta.
Que esta fué basula en que la legislación fiscal de la Provincia de Buenos Aires ha creado un impuesto diferencial en perjuicio de las divisiones de herencia realizadas fuera de su territorio. Si las sucesiones de los señores Perkins se hubieran tramitado en la Provincia el impuesto de sellos aplicable habría sido el cuatro por mil, pero, como se tramitaron en la Capital Federal se les aplicó el siete por mil lo que arroja una diferencia en contra de sus mandantes de $ 74.223.07 que es la reclamada en este juicio.
Que es verdad que para disinwlar el carácter diferencial del impuesto la ley aparenta gravar la "protocolización" no la "partición" misma pero el efugio es inopernte. La diferencia de tres por mil en la aplicación del impuesto a las particiones carece de toda justificación.
Que no exigiéndose ni por el Código de Procedimientos ni por la ley de papel sellado de la Provincia que para inscribir una declaratoria de herederos o una partición judicial de herencia realizada ante los tribunales provinciales estas sean pentocolizadas previamente en un registro notarial, es inconstitucional que se exija la previa protocolización de les declaratorias de herederos dictadas por los jueces de la Capital Federal o particiones judiciales de herencias aprobadas por los mismos, (Constitución Nacional, art. 7. Ley N° 44 articulos 2 y 4.).
Que estando gravadas las particiones de herencia dentro de La Provincia con un impuesto de cuatro por mil es inconstitucional el recargo de tres por mil a que se sujetan las particiones de herencias cuando se producen en juicios sucesorios tramitados ante los tribunales de la Capital Federal. (Constitución Nacional, art. 16 in fine.) Y, por último, que igualmente es inconstitucional que la protocolización de un testamento alógrafo otorgado fuera de la Provincia pague siete por mil mientras que el testamento otorgado dentro de la Provincia solo paga cincuenta pesos.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:250
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