190 FALLOS DE LA: CORTE SUPREMA ce que las mercaderias depositadas en almacenes partientares, no adendarán ningún derecho por almacenaje o eslingaje.
Que la ley 11.248 que modifica las tarifas a aplicarse por aquellos rubros, no ha dejado sin efecto la exención indicada en enanto al almacenaje, y de su contexto, sólo resulta que se refiere 2 los depósitos fiscales.
Que además, existe determinada ett la Ley de Acmanas, uta diferencia substancial entre los depósitos fiscales y los almacenes particulares, pues mientras el Estado es resporable de los efectos consignados en los primeros, no ocurre lo mismo, cti el último caso. (Artículos 287 y 27) de las 00. de A).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada. en cuanto hace lugar a la devolución pedida, Notifíquese y devuelvanse,
R. Gripo LAVALLE. — ANTONIO SA-
GARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES, Doña María Teresa Monasterio de SNoriono contra la Municipulidad de la Capital. por expropiación.
Sunerio: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, en un caso en que el recurrente sostiene que el desistimiento de expropiar formulado por la Municipalidad "con posterioridad a la sentencia que fija definitivamente el precio y el embargo de los fondos, atenta contra las guran= tias de los articulos 14 y 17 de la Constitución Nacional, porque tal desistimiento ha sido aceptado por el Tribunal de Alzada, interpretando principios contenidos en la ley local.
múmero 159, principios que no han sido puestos en cuestión tajo pretexto de ser repugnantes a la Comtitución Nacional,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:180
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