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Fallos: 169:174 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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impuesto, atento lo que dispone el art. 26 del Código Penal y lo informado por la Policia.

En la causa seguida por la Sociedad Anónima Comercial e industrial Bonduel Hnos, contra la Náción, por cobro de intereses sobre la suma de cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos con quince centavos moneda nacional, cobrados en Agosto 3 de 1927, en concepto de suministros verificados al Asilo Colonia Regional Mixto de Alicnados de Oliva, y sobre la suma de veinticuatro mil novecientos seis pesos m/n., por facturas a cobrar por idénticos conceptos, el Juez Federal falló la catisa declarando que la Nación debe abonar a la actora, intereses estilo Banco de la Nación sobre la suma últimamente expresa, desde el dia 16 de Abril de 1923 hasta el de su pago realizzdo el 20 de Octubre de 1930, y rechazando la demanda en cuanto pretende el pago de intereses sobre la suma de $ 46.264.15 cts.. m/i1., dado que la actora no verificó reserva en el momento de cobrar dicha suma. sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal, Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal con fecha 18 de Septiembre de 1933, y en razón de ser aplicables al caso los principios establecidos en las sentencias recaidas en asuntos «málogos, insertos en los tomos 152, pag. 362:153 , pág. 419:

154, pág. 185:155 , pág. 200 y otros, confirmó, en todas sus partes, la sentencia recurrida. Con fecha dieciocho de Septiembre de mil novecientos trein1a y tres, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Leonardo Dattoli a suirir la pera de dieciocho años de prisión, costas y accesorias legales. cumo autor de ls delitos de homicidio en la persona de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-174

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