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Fallos: 169:179 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Nación está obligado a devolver a J, Vassallo la suma de ochocientos ochenta pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional.

Notifiquese, repónganse las fojas y previa devolución con oficio de los expedientes agregados sin acumular, archivese, Notifique Gavina o Badia Alsina, Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDEBAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1933 Y Vistos estos amos seguidos por J. Vassallo contra la Nación por repetición de multa, relacionados a Es. 36, Por los fundamentos aducidos por este trihumal en la cama igual (J. Vassallo y/. la Nación) fallada el 17 de Septiembre de 1928, se confirma la sentencia de fs, 36, que declara que la Nación está obigada a devolver a J. Vassallo la suma de ochocientos ochenta pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional.

Devuelvase. — KR. Villar Palacio. — DB. A. Nazar Anchorena, — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1933, Y Vistos:

Estos autos venidos en recurso extraordinario de sentencia y dictada por la Cámara Federal de Apelación, y Considerando :

Que el articulo 313 de las Ordenanzas de Aduana, estable

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-179

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