Don J, Vassallo rontra el Gobierno Nacional, sobre repetición de una suma de dinero.
Sumario: La multa impuesta en un caso por no haberse retirado mercaderías dentro de plazo legal de un depósito particular, no se encuentra fundada en precepto alguno y procede su repetición de acuerdo con el artículo 313 de las Ordenanzas de Aduana, que no ha sido modificado sobre el particular por la ley 11.248, y que dispone que las mercaderías depositadas en almacenes particulares no adcudarán ningún derecho por almacenaje o eslingaje, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Y Vistos:
Este juicio seyttido por J. Vassallo contra la Nación sobre repetición de una suma de dinero, de cuyo estudio resulta :
P° Etactor a fs, 3 promueve la demanda diciendo que por parcial N: 166412 se abonaron los derechos a 50,153 piezas con 49934 metros cuadrados de pino tea sin cepillar que, venida en el vapor "Maratón" en Julio 20 de 1927 se descargó en los depúsitos particulares Barraca Veña. Agrega que 25.873 piezas con 20.008 metros ensulrados no se retiraron dentro del plazo de veinte días de la presentación del despacho, por lo que la Aduana lo obligó en Octubre de 1928 a pagar una multa del 5 96 sobre el valor, o sea $ 880,55 que lo hizo Jajo protesta por entender que no correspondía de acuerdo con fallos de la Cámara Feeeral que establecen que la referida multa de los arts, 17 y 18 de la ley 11.248 no rige a las mercaderías depositadas en barracas particulares,
ES
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:177
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