ratos que los inspectores de Impuestos Internos consideran alambiques en infracción al art. 10, título III (texto antiguo) de la Reglamentación General, porque estaban debidamente acreditadas en autos las manifestaciones de aquél con respecto a la absoluta inhabilidad de uno de esos aparatos para destinarlo a la destilación de aleohol y que el estado en que fué hallado el otro no permitía tal uso.
Demostrada la obligación de Krimer de inscribirse ante la Administración como fabricante, según los arts. 2, tít. I y 19, tít. VIII de la Reglamentación General y constituyendo la omisión una infracción, el Juez concluía que la resolución apelada había aplicado correctamente el art. 37 de la ley número 3.764, pero que no correspondía, en cambio, aplicar penalidad por el incumplimiento de la última parte del art, 19, tít. VIII, por cuanto la falta de aviso o permiso previo a la fabricación de los productos era una consecuencia directa e inmediata de la falta de inscripción de Krimer.
En conclusión, el Juez modificó la resolución del señor Administrador General de Impuestos Internos e impuso a Marcos Krimer la multa de $ 4.142, 50 min. conforme a lo preseripto en el art. 36, de la ley N° 3.764, a cuya suma asciende el décuplo de los impuestos omitidos, y la multa de $ 50 por infracción al art. 2". tít. IT de la Reglamentación General (art. 37 de la ley N"? 3.764), con costas, y lo absolvió por la imputación de infracción a los arts. 10, tít. TIT (texto antiguo), y 19, tít. VIII de la Reglamentación General.
La sentencia fué confirmada por sus fundamentos por la Cámara Federal de La Plata.
DICTAMEN DEL PRroCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se sostiene en la presente queja traída a conocimiento de V. E. que es inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, aplicado al decidir la causa principal a que dicha queja se refiere, en cuanto se ha creado por él un impuesto a los antisárnicos que no resulta establecido por ley alguna.
La sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos, cuyo testimonio obra a fs. 18/23,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:155
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