embargo, que no cabe afirmar que estemos en presencia de un contrato de esa naturaleza y me fundo para ello no en meras presunciones, sino en un argumento fundamental, no obstante silenciarlo la Municipalidad: en que el texto de ese contrato, permite más bien pensar en una asociación o consorcio, porque por una parte no es exacto que se verificó una lisa y simple transferencia que desvinculara por completo a los señores Malek y Lankmann, desde que éstos en sus relaciones con los "boxeadores", contimaron como si el contrato no se hubiera transferido recuérdese que el pago a los profesionales se estipulaba que seria satisfecho por Malek y Lankmann), y por otra, porque tanto el importe de esas "bolsas", como el 50 con que se las bonifica, el River Plate las abonó con fondos obtenidos de las entradas, lo que implica que en el supuesto de que éstas no hubieran por cualquier eventualidad alcanzado a llenar la suma requerida para esos pagos, el River Plate no habría satisfecho la diferencia con otros dineros.
De ahí mi opinión contraria a la sentencia en este punto.
Por otra parte, las constancias de los expedientes municipales abundan en detalles sugerentes respecto a la intervención de los señores Malek y Lankmann, Asi Juan Castells (fs. 17 vta.
del mismo expediente), que fué quien dirigió al personal encargado del contralor de las entradas y percibió el 30 correspondiente al impuesto, preguntado con quién se entendió como promotores del "match" Firpo-Lodge para percibir ese 30, dijo:
"que als personas que hablaron con el declarante fueron los señores Malek y Lankmann, antes y después del match" y que quien le hizo entrega de la suma de pesos 30,000 en concepta de garantía, fué El Malek", agregando luego detalles bien demostrativos de cuanto afirma, y otro tanto cabe decir de las categóricas manifestaciones de Firpo (fs. 25), a cuya negativa a entenderse con otras personas que no fueran los primitivos contratantes quizá se deban, tanto esas clánsulas que establecen que los pagos se le harian por los propios Malek y Lankmann, cunnto el hecho de que se le ocultara el negociado.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:138
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