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Fallos: 169:137 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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los espectáculos que se realicen en el estadio de River Plate y en concepto de justa compensación, por la inversión del dinero, pago de comisiones, estada de los contratos, pago de honorarios, trahajo personal, beneficios que se hubieran obtenido y gastos de propaganda", El argumento del River Plate para sostener que no hubo la unión prohibida por el art. 19, se funda en que el convenio aludido importa una cesión de derechos, cuyo efecto substancial fué trasmitir la propiedad de los cedidos al cesionario desvinculando al cedente; y con el fin de reforzar ese argumento, recuerda en su rlegato que con motivo de una interpelación que se llevara a cabv al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad en el Concejo Deliberante (el Diario de Sesiones, corre a fs, 56), el entonces secretario de la Municipalidad doctor Varangot, respondiendo a las manifestaciones del concejal interpelante, que aludía precisamente a estos hechos, manifestó una opinión que el club recoge y repite, como una prueba de su derecho. Decía el doctor Varangot : "La Intendencia Municipal, a los efectos de la aplicación del impuesto, ha tratado de ceñir su acción estrictamente a lo que prescribe la ordenanza, y justamente por eso es que existe la cuestión. Se ha encontrado con transferencias de contratos hechas por promotores particulares a promotores clubs ; y ha considerado la situación en que se deben ver los contratos regidos, no por ordenanzas, sino por el derecho común, por el elerecho civil. Llenadas que sean las formalidades que la ley civil exige que se de valor a la transferencia de un contrato, la Municipalidad no puede de ninguna manera cuestionar esa transferencia, si no tiene la plena prueba de que haya habido una simulación".

Efectivamente en estas palabras se contiene el argumento básico del River Plate; pero aún prescindiendo de que el doctor Varangot agregaba que esas pruebas de simulación, la Municipalidad ereia tenerlas en el caso, yo añadiré por mi parte, que abrigo la creencia de que una cesión lisa y llana no habría podido dar pie a una discusión como la de este pleito, aunque pienso, sin

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-137

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