el mismo gravamen en distintas circunstancias, En la ordenanza impugnada no se establecen porcentajes para unos promotores particulares, diferentes de otros de esta misma categoria. En cuanto al propósito de la distinción, bien se advierte que no es ella caprichosa o puramente fiscal. Hay en esa diferencia un marcado propósito de favorecer el deporte entre los aficionados y no poner en el mismo pie de igualdad a los clubs que tienen ese fin, con los empresarios particulares a quienes sólo les interesa la ta«quilla y el negocio del "boxeo".
Tampoco considero que la Municipalidad haya usurpado con esta ordenanza, facultades que corresponden al Congreso, violando lo dispuesto en el art. 67, inc, 27 de la Constitución, desde que ese derecho está involucrado en las facultades que le han sido delegadas por la ley orgánica, para crear gravámenes a las empresas de espectáculos públicos (arts. 1 inc, 8" de la ley 4058 y 10 de la 5098).
Por todo ello, voto por la revocatoria del fallo.
Los señores Vocales doctores Coronado y Sauze, por añálogas razones a las expuestas por el doctor Tobal, votaron en el mismo sentido, Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que precede, se revoca la sentencia apelada de fs, 154, con costas en ambas instancias, regulándose en 600 y 200 pesos los honorarios del doctor Burgos y procurador Ramos, por sus tralajos en esta instancia, — Gastón F. Tobal. — M. Coronado, — Jorge SNauze,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Buenos Aires, Julio 29 de 1933.
Suprema Corte:
En esta cansa se impugnó el art. 17 de la ordenanza municipal de fecha 23 de Diciembre de 1923, sosteniendo que era vio
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-140
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos