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Fallos: 169:136 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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los derechos municipales en el caso en que fuese el espectáculo organizado por un promotor particular con respecto a aquel otro, en que lo fuera por un promotor-club, se explica que el art. 19 de la ordenanza establezca como una violación de la misma, la unión de un promotor club con un particular.

Un largo decreto que corre a fs. 113 del expediente agregado Ne 75.067—1—924, arriba a la conclusión de que los promotores reales de la pelea Firpo-Lodge, no fué el River Plate, sino los empresarios Malek y Lankmann y en virtud de ello, la parte dispositiva del mismo, declara a los referidos Malek y Lankmann, promotores particulares, estimando improcedente la devolución reclamada.

El River Plate aduce que a él le corresponde en el caso el carácter de promotor-club, por cuanto adquirió de los señores Malek y Lankmann los derechos que éstos tenían con el boxcador Lius A. Firpo, y a ese efecto acompaña testimonio de sus libros, en los que consta que en la sesión extraordinaria del 3 de Febrero de 1924, el presidente recibió autorización para firmar dicho contrato de compraventa, cuya copia corre a fs. 7 del citado expediente 75.067—1—924.

Pero veamos qué dice ese acuerdo. Por él los señores Malek y Lankmann vendian al River Plate todas las instalaciones por ellos efectuadas en el estadio, por un precio a fijarse por dos personas que inventarían dichas existencias, valor que luego se honificaría en un 50. Como segunda parte, el acuerdo contiene una cesión y transferencia al River Plate, de todos los contratos que Malek y Lankmann tuvieran celebrados con "boxeadores" y "managers" para la realización de los encuentros que aquellos proyectaran conviniéndose que el importe de dichas bolsas sería satisfecho por los señores Malek y Lankman con fondos que el River Plate obtuviera en concepto de entradas y enseguida de realizado cada espectáculo, y una vez que se abonaran los impuestos correspondientes a la Municipalidad; añadiéndose también una bonificación de un 50 9 "sobre el valor o monto de cada una de las holsas de los "boxeadores" que tomen parte en

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-136

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