Por estos fundamentos y los pertinentes del alegato del actor de fs. 134, fallo: haciendo lugar a la demanda y condeno a la Municipalidad de la Capital para que dentro del término de 10 «as devuelva al Club Atlético River Plate la suma de 39,677.10 pesos m/n. que ella ha retenido, según esta resolución con más sus intereses desde la retención de esa suma y las costas del juicio, Regulo los honorarios del doctor Cipriani en la suma de 3.000 pesos m/n. ; en la de 1.000 $ de igual moneda, los derechos procuratorios de Garassino y en la de $ 700 m/n, los honorarios del perito contador Sordelli. — J. Jsaac Arriola, — Ame mi: F. L.
Trujillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL PRIMERA
Buenos Aires, Abril 5 de 1933, ¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 154? El doctor Tobal, dijo:
El 24 de Febrero de 1924, en el estadio del Club Atlético River Plate, se realizó entre otros encuentros, el "match" entre los "hoxeadores" Luis A, Firpo y Farmer Lodge. y pocos días después, el 7 de Marzo, otros espectáculos análogos, actuando también el profesional Firpo, teniendo de contrincante esta vez a Herminio Spalla, Dichas reuniones, aparecian patrocinadas por el mencionado club, que para ello obtuviera el permiso municipal, respectivo, de acuerdo a la ordenanza de "boxeo" del 28 de Diciembre de 1923; más en vísperas de la primera de las indicadas reuniones, el presidente de la Comisión de "Boxeo" creada por la referida ordenanza, entró en dudas respecto a quien correspondia atribuir el carácter de promotor del encuentro, y a raíz de la nota en que exteriorizara esa preocupación, la Inten«encia expidió un decreto ordenando se retuviera, no el impues1o del 10 por ciento correspondiente en el caso de que el promotor fuera el club referido, sino un 30, poreentaje con que la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:134
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