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Fallos: 168:54 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
terpuesta por la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de La Plata que condenó a los procesados a sufrir diez y ocho años de prisión y accesorios, de acuerdo con el art, 79 Jel Código Penal — fs, 180 y fs. 182 via.: y Considerando :

Que el eje de la cuestión "sub judice" lo constituyen estos problemas procesales: a) ¿existe prueba del cuerpo del delito?:

h) ¿existe confesión válida de los procesados? En derredor de esos temas fundamentales gira toda la dialéctica y la crítica de la acusación, la defensa y los fallos de las sucesivas instancias del La proceso (fs. 119 vt. 124, 196, 151, 168, 173, 176, 180, 187, 192 v 202). .

Que según nuestra ley proces:1, el cuerpo del delito se de muestra por las huellas materiales de un hecho calificado de delito por la ley o por la preexistencia de la persona o cosa o huellas desaparecidas en ocasión o como consecuencia del delito o para su ocultación o como circunstancia independiente del mismo arts. 207, 208, 209, 210, 211, 216, 217. 218. 219 y emcordantes «del Código de Procedimientos en materia eriminal ). Es decir, en cuanto al acontecimiento de la causa se refiere, el cuerpo del delito consistirá en la comprobación directa de la muerte de Juan Campos, de sus lesiones, de los instrumentos con que fué aniquilado, de las señales que quecaron en los sitios, cusas o personas del hecho, sus antecedentes 0 consecuentes; 0, en caso de haber «desaparecido esos elementos objetivos, se podrá demostrar o se examinará si se ha demostrado suficientemente su preexistencia.

Que independientemente de las declaraciones de los procesidos, existe prueba de que vivió en la región del Rio Pico, hasta diciembre de 1927, una persona llamada Juan Campos de la filación y condicvines que en los autos se expresan; que desde principios del mes y año mencionados ha desaparecido sin tenerse noticias de su reaparición hasta la fecha ; que el caballo y prendas «le montar que encontró Carlos Amabalón el 8 de diciembre (fs.

UU

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-54

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