=> FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juicio se refiere, está plenamente reconocida por la Provincia demandada. (Véase títulos de fs, 41 a fs. 56 y manifestación categórica de la demandada de fs. 295 vta. y fs. 296).
Que la expropiación es la solución más justa que puede darse a esta contienda, está acreditada por la que la misma Provincia dió, en la cuestión que le fué planteada por los señores Francisco y Marciuno Saforcada en razón de la misma obra pública y por terrenos que «estaban exactamente en las mismas condiciones de los del actor, cuyos autos están mandados agregar, sin acumolarse, ( Véase copia del decreto del P. E. en Julio 18 de 1929 fs, 0 yidel Mensaje de fs. 291 v. y fs. 292, Informe del Asesor La Julio Juliánez Islas de fs. 130 y ús. 131, fecha Marzo de .
En este debatido asunto, tramitado en varios años, se llegó por fina la expropiación de los terrenos inundados, después que el Gobierno de Huenos Aires parecia inclinado a abandonar las abras del Canal del Norte. (Véase Mensaje, Gobernador Cantilo, 1924 de fs. 104; En este caso, la circunstancia de tratarse de una obra pública en tales condiciones, no fué un óbice para que los asesores letrados del Gobierno, doctores Zorraquín y Juliánez Islas, consideraran que era un deber 11 expropiación de la= tierras inundadas por la laguna de Gómez y para que el propio Gehierno aceptara esa solución, alonindo por hectárez S 381.50 monera nacional, Que en el presente juicio se ha realizado una pericia, propuesta por ambes partes, que establece en ma forma fundada el valor de E tcirra ocupada por las aguas deste 1911, refiriéndolo 5 este mismo año, y la fija en $ 335 por hectárca, Que, además, aprecia en la suma de $ 1.340 los perjuicios vezsionados por la destrucción de los alambredos que tenía el campo.
Que se ha alegado la prescripción liberatoria, por haber dejado don Juan Laplicette transcurrir once años sin reclamar ví intentar acción alguna, Efectivamente, consta que recién en Julio 14 de 1924 se inició este juicio y no hay constancia de que litya intentado otra reclamación, Serian más de once años.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:50
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