" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sa pues, al retirarse de la puerta que doña Rosalia defendió con su cuerpo, la amenazó diciendo: "acordate que no te vas a reir «de mi"—fs, 29 via—; y si es cierto que a la mañana siguiente Campos pidió disculpas, también lo es que sin causa justificada se presenta de nuevo en la noche del 6, lo que forzosamente debió suscitar en el ánimo de Rosalía el recuerdo de la escena anterior agravada con la fama de "violador" de su extraño visitante; si hogar, su honor de mujer, su fidelidad de esposa, sit amor de ma«re y el instinto de conservación de su misma vida estaban pues.
frente a un peligro grave que la presencia de Méndez podia atenuar sin suprimir y que. de todas maneras, podría repetirse en atsencia de éste, Es cierto que pasada aquella nueva noche de amenaza, podía la víctima avisar a los vecinos y por intermedio de éstos ala autoridad, pero ello supone un espiritu sereno, hien — equilibrado, de cultura mediana y aun asi, en esos medios despoblados y alejados, no ofrece seguridades de efectiva tutela. La ley, expresión de la conciencia social, y la justicia que la aplica no suponen, como sujetos ie sus previsiones, seres perfectos.
santos, mártires o héroes, y además, no pueden prescindir de las diferencias de recursos defensivos y de garantias de cada medio y ambiente, Que, atentas las consideraciones precedentes —f lo que manifiesta Méndez, fs. 33— "la mujer Rosalia Solis de Chaves an«aba de un lado para otro, dentro de la cocina y como si estuviera nerviosa, caminaba ligero y movía las cosas de la cocina y las cambiaba de un lado a otro, cosa esta que duró como unos diez minutos" : debe concluirse que ella mató hajo la influencia de una perturbación psicológica muy intensa y explicable por la amena74 y el temor de sufrir un mal grave e inminente en 5u persona, honor y, acaso —lo que más pesaría en su conciencia y sentimiertos— en sus hijitos que, en la noche del 4 al 5, no abandonó ele stis brazos ante la perversa intentona de Campos. No se hahía repetido todavía la plena agresión que menciona el inc. 1 del art. 4 del Código Penal, pero la presencia, por si sola, del anteriormente agresor y amenazante, era un principio -—en potencia— le la agresión temida y la emoción tuvo que ser intensa y si no
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:58
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