Kasalia Solis de Cheves y otro, criminal, contra, por homicidio.
Sumario: 1 Corresponde revocar en parte la sentencia recurtida y condemar solo a ocho años de prisión, a la prevenida inculpada del delito de homicidio en un caso en que median respecto de ella circunstancias atenuantes, como ser perturación psicológica intensa derivada del temor de sufrir un mal grave e inminente en su persona, honor y acaso en sus hijos, Corresponde en cambio confirmar la decisión judicial «que condena al otro inculpado del delito de homicidio a si frir la pena de diez y ocho años de prisión y accesorias, ya que respecto de éste--convicto y confeso del hecho—no concurren las circunstancias anteriormente invocadas, desde que no pasó por ninguno de los trances morales de la coprocesada y actuó en frio y sin peligro.
Y La declaración prestada por la prevenida ame la policia, por la cual se confesó autora de un humicidio, no surte los efectos de la confesión judicial, si posteriormente ella aparece rectificada en acto realizado ante el Juez competente.
"Tal antecedente solo podrá asumir caracteres de una presunción, según sea su relación con la demás prueba rendida.
Caso: La explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:
La culpabilided de los procesados Vicente Méndez y Rosalin Solis surje de las confesiones prestadas por dichos procesados.
sin que la rectificación hecha con posterioridad pueda quitar mérito prolatorio a las mencionadas confesiones. toda vez que no >
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-52¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
