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Fallos: 168:55 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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1) eran las que waha Juan Campos. No puede afirmarse lo mismo respecto de supuestos elementos corporales del aludido, como ser los cabellos encontrados entre los juncos del rio en las inmediaciones del sitio en que se dice fué arrojado el cadáver de Campos, pues las declaraciones testimoniales que se invocan nu tienen autoridad para establecer esa procedencia ya que calellos negros y lacios son los de la mayor parte de nuestra población nacional y ningún signo diferencial se ha emnciado respecto de los de Campos, Es muy delicada y grave la demostración en «l juicio criminal para dar trascendencia de tal al dicho —seguramente de primera impresión— de gente ingenua, sin mayor conciencia de la trascendencia y responsabilidad de sus manifestaciones. Tampoco se ha demostrado que las manchas del palo secuestrado en la casa de la procesada Rosalia fueran de sangre humana, prueba de las más dificiles en la química y biología legal, y por lo demás, ni dicha procesada ni Méndez dicen que se empleara palo para el homicidio, sino un hacha y un cuchillo (fs.

25 y fs. 50 via).

Que, respecto del delito mismo, la muerte violenta de Campos (art. 207 del Procedimiento Criminal; es necesario examina:

el valor de las decliraciones de doña Rosalia y de Méndez para «ue de su examen crítico, lógico y legal, se deduzca si son confesiones legales en los términos del art. 316 del Procedimiento u son simples presunciones conforme a la invariable jurisprudencia "le esta Corte Suprema por carencia de indispensables requisitos jurídicos para el primer velor; pues, en este último caso, el art.

308, imc, 1° del Procedimiento, de claridad y precisión inobjetables, se opondria a una condena : solamente con prueba directa «del cuerpo del delito las presunciones pueden justificar una sentencia de ese carácter, Que no existe confesión de la procesada Rosalia Solis de Chaves aunque tales caracteres asumiera la declaración que prestó ante el empleado policial con lujo de detalles y que corre a fs.

25 y siguientes; la ley menciona solo la prestada "ante el Juez competente" y no ante la Policía, institución auxiliar de la judi

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-55

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