Que sobre esa base, debe también concluirse que Juan Campos murió de muerte violenta en casa de Rosalia Solis de Chaves por acción conjunta de ésta y de Vicente Méndez en la noche del seis de diciembre de 1927, porque las presunciones para la pri- .
mera y la confesión para el segundo llenan los extremos de la evidencia que requiere la ley (arts. 316, 321 y 358 del Procedimiento Criminal). Con las salvedades en la presente consignadas, l análisis de las sentencias de primera y segunda instancias puede darse por reproducido. Aceptado que Méndez no pegó ninguna puñalada a Campos o que la pegó estando éste ya muerto después de los golpes de la coprocesada --como sostiene la defensa.
fs. 202—que, en último caso, debería considerarse—quedan siempre las manifestaciones del aludido —fs. 54 y siguientes— según las cuales prestó auxilio activo y pasivo para que el delito se consumara, pues sin ella, Rosalía no habría podido aniquilar a Campos —art. 45 del Código Penal-—-; esto sin contar con la colaboración de ocultación posterior, tan detalladamente explicada por ambos procesados y que no tendría explicación en Méndez como ¡ simple encubridor. La Corte de Casación de Roma, sentenció en abril 22 de 1925, que: "Para la integración de la codelincuencia no es necesario que todos los participes ejecuten el acto con motiyo del delito hastando que uno de ellos ejecute ese acto material y los otros concurran de cualquier modo", "La scuola positiva", serie IN, vol. V, año 1925, pág. 443.
Que, calificados como autores principales de homicidio, no es forzoso que uno y otro tengan la misma calificación legal de su imputabilidad, ni por consiguiente, la misma sanción porque ni los antecedentes ni las condiciones personales son las mismas y el principio de la individualización de la pena está consagrado en el art. 41 del Código Penal. Rosalía Solis de Chaves, mujer menor de edad, honesta esposa, amante madre de tres chicos de muy corta edad, sola e indefensa en su hogar, había sido ya —dos días antes— victima de un atentado por parte de Campos, desagradevide, desleal y cobarde, pues pagó la generosa hospitalidad que la dueña de casa le brindara con un intento de violación y, fracasado en él, después de dos horas de lucha, no cejó en su empre
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:57
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