weneral de Expropiaciones de la Provincia (art. 4" inciso 6") sino en el de la respectiva ley especial, pero no está acreditada la necesidad de utilizar para dicha obra, toda la tierra que el actor pretende se le expropie ni aun que su ocupación por las aguas sea el resultado de un acto volmtario, La demandada ha afirmado a Es. 25 via. que "no existe en los archivos de la Provincia antecedente alguno respecto al procedimiento con que se habria legado a aquella ocupación" y en antos tamporo existe tal constancia, en forma de tom de posesión del campo del señor Laplicette, de decreto u orden en esc sentido, emanados de alguna entoridad focal de protesta de dicho señor.
Tue, en consecuencia, nu resulta que la voluntad del gobier mo local se haya exteriorizado, por acto alguno, en el concepto de su derecho para expropiar, o de desapoderar de su tierra al actor, ni en la prueba producida se han acumulado elementos coneretos como para demostrar la necesidad de aquella expropiación.
Que es evidente, asimismo, que la parte de la Provincia mo ha discutido, en los presentes autos el dominio sobre la tierra de Lapincette, el que está reconocido por ella en la extensión que le ea st titulo, ni está en sti mente el apoderamiento de aquella, ya que es público y notorio el desistimiento de la construcción del Canal del Norte, obra pública ésta que una vez alandonada no puede obligarle a tomer las tierras cuya ocupación peo ser su conveniencia, Que si hien es cierto, que el actor ba producido sir prueba en el sentido de demostrar los daños y perjuicios que sgrelisas obras han ocasionado en str campo, por la immdación permanente de st superficie, no lo es menos, que esta circunstancia de he cho, aun euando pudiera obligar a la demandada 3 resarcir los daños y perjuicios del exso, no puede constreñirla a la expropiación lisa y lana como lo pretende el actor, por cuanto no es lo mismo una y otra cosa, ya que las consecuencias jurídicas de las acciones correspondientes pueden legar a diversas conclusiones,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:39
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