FALLOS DE LA CORTE SUPREMA debe atribuirselo, en primer término, por no haber ejercitado hasta la fecha ninguna acción judicial que lo amparara en su posesión o propiedad, no existiendo al presente elisposición legal alguna que proteja la acción entablado, Que abierta la causa a prueba a fs. 20 vta,, se produjo la certificada a fs, 177 y la agregada a ís. 241, alegando las partes a fs. 243 y 21. l:mándose los autos para definitiva a Es.
315, en fecha once de Abril de 1932.
Considerando ; Que para determinar la naturaleza de la acción emtablada debe tomarse en consideración no sólo el texto preciso de la demanda, sino también los propósitos que ésta envuelve, con res pecto a la cosa demandada, En el sub-judice, de ambos elementos, resulta evidente que el actor pretende que la Provincia de Buenos Aires le expropie el campo de autos, de que dice haber sido despojado por st ocupación a causa del embalse de las aguas del Canal del Norte.
La expropiación significa la «desposesión de una era: st propietario, con motivos de utilidad pública. mediante la respectiva indemnización y pago de su precio, de modo que el deminio de aquélla pasa del expropíado al expropimte. Se re quieren, pues, para que procesa la expropiación, la existencia «e necesidad o utilidad pública declarada por ley, la imprescindible exigencia de utilizar el bien a expropiarse y el becho voluntario de su ocupación efectiva. Concurriendo estas circnnstancias, la propiedad privada code ante ellas en virtud de principios universales de conveniencia social, con fundamento expreso, entre nosotros, en los artículos 17 de la Constitución Nucional, 2511 y 2512 del Código Civil y demás leyes reglamentarias, Que en el caso "sub-Lie" está proledo que el Canal del Norte es una obra de utilidad pública no solo en el concepto de la Ley
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:38
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