cuanto Laplacette no fué notificado de la ocupación, En favor «del derecho de su mandante, Rossi cita además de las disposiciones de la ley citada, el artículo 17 de la Constitución Nacional y los articulos 2545 y 2546 del Código Civil, que garanten la inviolabilidad del dominio privado y termina su escrito solicitando del Tribunal se sirva condenar a la Provincia de Buenos Vres a expropiar la superficie que resulte del peritaje respectivo. con arreglo a la ley general de expropiación de la Provincia, a indemnizar su precio, de cuatrocientos pesos la hectárea, el pago de intereses desde la fecha de la ocupación, además los daños y perjuicios que estima en cincuenta mil pesos moneda nacional y las enstas y costos del juicio.
Que evacuando el traslado de la demanda el representante de la Provincia, doctor Emilio Zorraquin, solicita a fs. 23 »u rechazo, con costas, Es extraordinario, dice, la pretensión del actor, después de más de once años de ocupado su campo por las obras del Camal del Norte, cuando es público y notorio el fracaso de la obra y que en virtud de éste se han devuelto las tierras ya expropizdas. En consecuencia, la Provincia no tiene interés en expropiar la tierra de Laplacette, no existiendo constancia o antecedente alguno en sus archivos, de la ocupación que se invoca en la «e manda, ni de protesta 1 otro procedimiento de aquél. en salvaguarda de sus derechos. La Provincia no ha ordenado, en forma alguna, la ocupación abusiva que alega el actor, de modo que si ella se ha verificado, sin orden o ley que la autorizara, tales actos no obligan sino a quienes los han ejecutado directamente, no teniendo «el Estado obligación alguna de consumar expropiaciones de todo punto innecesarias, Si existe una ley que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación alguna parte del ; campo en litigio, la oportunidad de la ocupación y expropiación debe ser resuelta por la Provincia y aun la derogación de la misma ley, puede dejar sin efecto la anterior. Y si algún perjuicio, concluye el doctor Zorraquín, ha sufrido e sufre el señor Laplacette como consecuencia de la desposesión alegada, a él
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:37
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