El recurrente invocó oportunamente ante el Juez del Crimen de Mendoza que interviene en la catrsa por homicidio seguida contra Carmelo Romano, el derecho de sus representados a exigir las reparaciones civiles emergentes del «elito, a lo que no se hizo luKar por el mencionado Juez. y luego por la Cámara de Apelacio nes, la cual resolvió que la acción civil por daños y perjuicios emergentes del delito que se investiga debe ser promovida ante la jurisdicción civil que es la competente de acuerdo a las normas jurisdiccionales de la provincia. En atención a ello, el recurso extraordinario es procedente por haber denegado un derecho fundado en el Código Penal, dándose prevalencia a lo dispuesto en el Código de Procedimientos provincial, lo que encuadra la mpelación dentro de lo que prescribe el art, 14, inc. 2" de la ley 48.
Y. E. ha tenido ocasión de establecer el alcance de la atribus ción que en materia de legislación ha sido acordada al Congreso por el art. 67, inciso 1 de la Constitución, y con arreglo a la doctrina sentada a ese respecto debe resolverse la cuestión planteada en esta causa, Si hien las provincias tienen facultad constitucional para darse sus propias instituciones locales, y por ensde, para legislar sobre procedimientos. ha dicho V. E. ( tomo 13 pág. 157 ), ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso, cuando considere del caso presctibir formalidades especiales para el ejercicio de desrminados «erechos establecidos en los códigos fundamentales que le incumhe dictar; si así no fuera, el Congreso no habría podido determinar, como lo ha hecho en los Códigos Civil y Comercial, las —_ excepciones a oponer, los procedimientos sumarios para algunos juicios, el orden en que deben ejercitarse las acciones y otras prescripciones formales para la vigencia y el ejercicio de determinados derechos, que es lo que contiene la ley 9644, que se examinal en dicho fallo, en la cual se ercó un estatuto especial incurporado a la legislación común, determinan la forma de hacer efectiva una convención, rodeándola de garantias destinadas a asegurar su inmediata efectividad, sin las cuales se comprometeria la existencia misma del derecho que se ejercita (Fallos, to- " mo 149. pág. 254; tomo 143. página 204).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:343
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