SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1933.
Y Vistos:
Vor sus fundamentos y los de la resolución de fs, 97 se confirma la resolución apelada que deniega la jubilación ordinaria solicitula por don Celso Elizalde. — K. Villar Palacio. — R. A, Vuzar Anchorena, — Carlos del Campillo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1931, Suprema Corte:
El recurso extraordinario que se trar a conocimiento de Y.
E. ha sido fundado en haber discutido la inteligencia que debe sarse a la ley 11.575 y ser h decisión dictada kontraria al dereelo fundado en esa ley.
Ta cuestión suscitada por la Caja Bancaria acerca del roconocimiento por la Caja Civil de los servicios de carácter administrativo prestados por el peticionante, quedó resuelta con +1 deereto del Poder Ejecutivo, a mérito del cual la mertroinada Caja Civil manifestó su conformidad para qué se computaran dichos servicios. Esa conformidad elimina la objeción opuesta al derecho que el peticionante hace valer en estas actuaciones, desde que han sido reconocidos los servicios administrativos por la Caja a la que incumbía hacerlo, y ese reconocimiento implica que dicha Caja tomará a su cargo el pago de la parte proporcional que le corresporde con arreglo a esos servicios, En virtud de ello carecen de hase las razones dadas por la Caja Hancaria para negarse a acordar la jubilación que requiera el pericinante, desde que, derivando esas razones de la existencia
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:338
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