15. Que constando de las declaraciones de fs. 151, 153, 159, 164 vta., 166, 168 vta, 169 vta., 170 vta., 171 via, 172, 173, 174 y 186 que despues de iniciada esta cansa estaban los metales bien acondicionados y divididos en dos pilas, la una al estremo sud y la otra al norte de la misma cancha en que fueron depositados por Schoders; éste al acreditar con las declaraciones de fs, $9, 90, 1053, 109 y 118 que aquellos se habian mezclado despues de hecha la particion, con otros de ley inferior que pertenecian á Valdez, no ha justificado el fundamento de 'su accion para solicitar el pago de ellos en vez de su restitución; 1" Porque el dicho de los primeros al afirmar en mayor número de ciencia propia la existencia actual de un hecho, es una prueba directa que está revestida de los caraetéres de indestructibilidad que el derecho requiere para que merezca plena fé; 20 Porque constando de autos que habían en la caneha otras pilas de metal de propiedad del Sr. Valdez, la mayor parte de los segundos solo afirman que al subir á la cancha vieron que los metales estaban confundidos sin espresar si eran los de Schoders; y 430 Porque aunque así fuera, apareciendo de las declaraciones de los mismos que los metales con que fueron mezclados eran de ley inferior, resulta que fácilmente pudo obtenerse su separacion.
16. Que estando acordado el término ordinario de prueha para que las partes las pidan durante él y no al Juez para que les evacne; la protesta de £. 200 que el Señor Sehoders ha formulado ante el Juez de Paz de Famatina contra la validez de algunas declaraciones por haber sido tomadas despues del vencimiento de aquel, es infundada ilegal por cuanto consta de las diligencias de fs. 57 via, 66 via. y 73 vta. que se comitió 4 dicho Juez antes de veneerse el ordinario y de los proveidos de fs. 36 vta., 41 y 73 que fueron recibidas en cl extraordinario. Arts. 92,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:157 
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