posiciones de que se trata, son de orden público, irrenmaciables por las autoridades encargadas de aplicar la ley y en conseciencia la resolución referida de junio 9 de 1931, acordando la jubilación con servicios mixtos cra absolutamente nula, como así lo declaró el Directorio en 1° de Diciembre de 1931, al dejarta sin efecto: 4° que con respecto a la anterior resolución de fs, 64 vía.
si bien había desaparecido cr parte su fumdamento, por la nueva ikecisión de la Caja Civil, a mérito del decreto recordado del 1.
E. faltaria siempre la fijación de obligaciones que no se ha utilizulo: 5" que además, de los antecedentes acreditados resulta que el solicitante venía gozondo desde el año 1912 de una jubilación extraordimaria de $ 302.40 m/n. (fs. 29) en la Caja de la ley 4349:6 " que como lo tiene resuelto la Cámara Federal en el fallo corriente al tomo 87 pág. 296 , de "Gaceta del Foro", refiriéndose a la ley 10,650: "Ta jubilación de que goza de acuerdo a elicha ley, como a cualquiera de las otras leyes en vigor, es de finitiva, y uo condicional, sin que pueda renunciarse para optar por el beneficio de otra ulterior jubilación": 7° que no es exacto que en caso de negarse la jubilación, con servicios mixtos por la Caja de la ley 11.575, el recurrente perdería también la anterior «de la ley 4349. pues, como expresamente se consigna en la comunicación de fs. 3 de fecha octubre 31 de 1930, no se aceptó la remuncia que hacía del derecho a la jubilación de que gozaba desde el año 1912, asunto que no fué materia del decreto revocatorio del P. E. de julio 2 de 1932 (fs, 8) ; 8" que en su consecuencia, tesestimada la jubilación con servicios mixtos, el recurrente continuaria en el goce de la jubilación que goza en la Caja de la ley 434, por decreto de febrero 12 de 1912; el Directorio resuelve :
mantener la resolución de fecha 1" de diciembre, que declara improcedente la jubilación con servicios mixtos pedida por el señor Celso Elizalde. y concederle la apelación que deduce ante la Excma. Cámara Federal, debiendo elevarse las respectivas actuaciones al Tribunal citado en la forma de estilo.
Kemitase el expediente a la Excma. Cámara Federal, sirviendo la presente de atenta nota de envio.
C. O. Angeleri.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:337
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