Sumario instruido por la Policia de la Capital contra Luis Ferkman, abogado de la Legación de Polonia, por lesiones. A ticulo 94, Código Penal, Sumario: Resultando de los antecedentes de un caso que la persona contra quien la policía ha instruido un sumcirio por lesiones, carece de carácter diplomático, siendo sólo Abogado de la Legación de Polonia, no procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en él. ( Artículos 100 y 101, Constitución Nacional y 1 inciso 3", ley 48).
Casos La explican las piezas siguientes :
TECTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 19:33 .
Suprema Corte:
En el sumario que se inicia por la Policia de la Capital con motivo de un accidente del que resultó víctima, en la vía pública, tin menor al ser derribado por un automóvil que conducia el Dr.
Latis Berkman, éste hizo presente su situación de Consejero legal de la Embajada de Polonia, Ello ha determinado la elevación a esta Corte Suprema de las actiaciones atento el carácter de diplomático invocado y lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y artículo 1, inciso 3 de ls ley 48, para que V. E, conozca en las mismas con jurisdicción originaria y exclusiva, como es la que acuerdan a este Tribunal las disposi ciones legales preindicadas.
Pero en el informe expedido por el Señor Ministro de Po lonia, agregado a fs, 19, se afirma que el expresado Consejero es solamente abogado de dicha Legación y que en su carácter de ciudadano argentino no le alcanza ninguna estraterritorialidad,
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos