gún el informe del Señor Ministro de Polonia corriente a fs. 19, es sólo abogado de la Legación de su país.
En consecuencia, y atento lo dispuesto por los articulos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 1 inciso 3' de la ley NX" 48.
de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en la presente cmmsa, Hágase saber, Roserro Rererto. — R. Guiño La:
VALLE, — ANVONIO SAGARNA, — Jura V. Pana.
NOTAS
Con fecha siete de Julio de mil novdcientos treinta y tres.
fu confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que confirmó a su vez, la dictada por cl Juez Federal, que rechazó 'a demanda instanrada por don Juan Valeada contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente ferroviario, en razón de que la deplorable impru«encia de la víctima y la falta de prueba de la culpabilidad de 1:
Empresa, hacía que el caso se encontrara regido por los articulos 902 y VIE del Código Civil y Ley 19, título 14, partida 3a, Con fecha siete de Julio de mil novecientos weinta y tres fué confirmada por la Corte Suprema, la semencia pronunciar:
por la Cámara Federal de Bahía Blanca, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de La Pampa Central, que condenó a Vicente Pereyra (2) "Negro"
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:348
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