Por ello cre, que la sentencia apelada debe ser revocada declarándose que el recurrente tiene derecho a proseguir ante el Juez del Crimen la acción civil por reparación del daño causa"do, conforme a lo que dispone el art. 29 del Código Penal.
Tal es mi dictámen, Julión Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Duenos Aires, Julio 14 de 1933.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por los herederos de Raymundo Grigor contra la resolución de la Cámara de Vpelaciones en lo Comercial y Criminal de la ciudad de Mendoza «me desestima la ación de aquéllos en el proceso criminal contra Carmelo Romano, por homicidio al aludido Grigor para obtener la indemnización civil consecutiva al delito: y Considerando :
Por los fundamentos del dictámen del Señor Procurador General de la Nación, que se dan en un todo por reproducidos y la constante jurisprudencia de esta Corte que dicho funcionario cita, se revoca la resolución recurrida en cuanto ha podido ser materia de la apelación extraordinaria y se declara que el artículo + y concordantes del Código Penal que consagran la indemnización civil a las víctimas del delito cumo parte integrante de la sanción punitoria, no puede ser modificada por ley, decreto o jurisprudencia provincial por oponerse a ello el articulo 31 de la Constitción Nacional. Hágase saber y devuélvanse.
R. Guino LAvarie. — AxTONIO SaGARNA. — JULIÁN V, Pera.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos