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Fallos: 168:344 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Conforme a esta doctrina debe reputarse que la atribución de ¿ficuar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, expresamente deferida al Congreso y negada a las provincias, no sufre restricción en el orden legislativo, correspondiendo al mismo Congreso determinar lo que debe ser materia de dicho» Códigos, destinados a regir en tada la República. La reserva que menciona el art. 67, inciso 11 de la Constitución, al disponer que los Códigos que dicte el Congreso no podrán alterar las jurisdizciones locaes, tiene en vista únicamente librar a los tribunales federales o provinciales la aplicación de dichos Códigos, según sea que las cosas O las personas cayeren hajo sus respectivas jurisdicciones.

sin atribuir a las provincias otra facultad que ly de organizar la administración de justicia encargada «e esa aplicación.

Por otra parte, la disposición del Código Penal relativa a la vinculación de la acción penal y la acción civil emergente del delito no es una simple cuestión de procedimiento, sino que se reficre a la efectividad de ta pena, persiguiéndose con esa vinewualación dar plena eficacia ai castigo que se impone al delincuente, pis ra lo cual se busca la unidad de examen y decisión cn los uspertos penal y civil del delito, dado que el menoscabo y la violación del orden social, solo desaparecen cuando se separan todas las consecuencias del hecho delictuoso. La doctrina de los autores ha reralcado la trascendencia que el temor de una indemnización amplia puede ejercer sobre el espiritu de los delincuentes, pues la condena civil que se les imponga obligándoles a resarcir los daños causados pesará en forma más abromante que la pena misma, La unidad de jurisdicciones se ha sostenido también con el propósito de evitar las poslles contradicciones en los pronunciamientos judiciales, y a pérdida de tiempo que ocasiona la división de los procesos, con lo cmal puede prescribirse la acción civil y hacerse ilusoria la reparación debida al dammificado. Todo ello hace ver que lo dispuesto en el art, 29 del Código Penal forma parte del sistema represivo sancionado por dicho Código, dentro del email deben necesariamente incluirse, no sólo las penas a imponerse a los delincuentes, sino también las medidas imdispensahles para hacerlas efectivas.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-344

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