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Fallos: 168:347 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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debiendo en consecencia, ser juzgado por los Trilamales Argentinos, Tales manifestaciones importan, en mi opinión, dejar estaMecida la falta de carácter de diplomático en el referido aboalo, toda vez que, si lo fuera, nunca podría ser considerado sin el privilegio de la extraterritorialidad, al cual, en todo caso, po«ría renunciar con la autorización del pais de que dependa, scgún la doctrina uniforme de V. E., para quedar sometido a la juristieción de los Tribumales de la República, No st ha acreditado, por otra parte, que el Dr. Berkman, en su carácter de ciudadano argentino, haya obtenido el permiso del Congreso necesario para el desempeño de un cargo diplomático «de un Gobierno extranjeso, que exige el articulo 8 de la ley N° M6 sobre ciudadania argentina, Que de lo precedentemente expuesto se infiere que la presente causa no concierne a un diplomático, por cuya razón opino que esta Corte Suprema carece de jurisdkción para conocer cn Ta misma.

1si pido a V. E. se sirva declararlo.

Horacio R, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 17 de 1933, Autos y Vistos:

El presente sumario imstruido por la Policia de la Capital contra el Dr. Luis Rerkman por lesiones ; y Considerando :

Que conforme a lo que resulta de las constancias de autos, el Dr, Herkman carece del enrácter de diplomático, ya que se

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-347

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