Ley N" 11,575 (fs, 3) ratificando así la opción expresada en Marzo del mismo año (fs. 56). La Caja Bancaria, después de conceder la opción (fs, 59), la anula a fs. 64 vta., entre otras razones por ser irrenunciable la jubilación civil anterior y en 13 de Septiembre de 1932, a pesar de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación ordenando que la Caja Civil computara los servicios de ese carácter de Elizalde, la Bancaria desestima la jubilación ordinaria por servicios mixtos (fs. 97), resolución confirmada por sus fundamentos por la Cámara a-quo.
Que, en presencia de tales antecedentes, la cuestión fundamental que esta Corte Suprema debe resolver, en función del recurso extraordinario, es si la jubilación civil de 1912 estaba firme, inconmovible, a la fecha en que el recurrente se presentó haf ciendo npción por el sistema de jubilaciones y pensiones hancarias regido por la Ley N° 11.575 y aun en la época en que elicha ley o su antecedente hásica N" 11.232—fueron sancionadas (Octubre 4 de 1923 y Mayo de 1930).
Que el asunto jurídico sub-Jite fué considerado por esta Corte en un caso similar que se registra en el tomo 150 pág. 19 y siguientes de su colección de fallos, resumido así: Jorge Hainard, jubilado extraordinario, por imposibilidad física, como empleado civil, pretendió, al sancionarse la Ley N" 11.110, de jubitaciones y pensiones de obreros y empleados de empresas particulares, que se computaran servicios anteriores prestados en empresas de ese carácter para transformar en ordinario el beneficio conseguido como extraordinario, dando efecto retroactivo a la Ley N" tL.110. "Que, de estos antecedentes—dijo la Corte—es forzoso deducir que la jubilación extraordinaria ha defínido y resuelto una situación legal, de hecho y de derecho, que no guarda relación de continuidad con la jubilación ordinaria que se pretende sino a condición de que se le atribuyan efectos retroactivos a las disposiciones de la Ley N' 11.110 invocadas en el caso"; y, extendiéndose en consideraciones sobre la improcedencia del principio de exégesis que manda aplicar lo más favorable al heneficiario, rechazó la demanda,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:340
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