"de una jubilación acordada por la Caja Civil, la conformidad prestada por esta Caja impide hacer mérito de la cirrunstancia referida para negar al peticionante los derechos que le reemore la ley número 11,575.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva revocar la resolición de la Excma, Cámara Federal.
Horacio R Larreta. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 12 de 1933.
Y Vistos:
Las del recurso extraordinario traido por don Celso Elizalde contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que denegó la jubilación ordinaria, pretendida cumo empleado bancario con servicios mixtos conforme al art. 13 de la Ley N° 11.110: y Considerando :
Que el recurrente fué empleado civil de la Administración Nacional y, en tal carácter, obtuvo una jubilación extraordinaria por inhabilitación física en 6 de Febrero de 1912, (Fojas 27 del expediente agregado letra E. número 30, Caja Nacional de Juhilaciones y Pensiones Civiles). Percibió el importe correspondiente a la jubilación acordada hasta el 24 de Abril de 1930 en que presenta renuncia de aquella por exigirselo así la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias donde era empleado (fs. 52):
la Caja de la Ley N" 4349 azeptó la renuncia en cuanto a 1: percepción del importe de la jubilación pero no a esta misma por los fundamentos que se expresan a fs. 53.
Que en tal situación, en 17 de Septiembre de 1930, Elizalde solicitó jubilación ordinaria conforme a los arts. 39 y 40 de la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:339
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