Don Celso Elizalde contra la Caja de Jubilaciones Bancarias. so" 7 Pre jubilación ordinaria con servicios mixtos.
Simnario: Las artículos 22 de la ley 4349 y 69 de la ley 11,575 al establéer que sólo pueden reingresar al servicio los que hubieren obtenido jubilación ordinaria, agregando la última de las leyes citadas "los retirados voluntarios", impiden que un jubilado extraordinario de la ley 439 invoque los servicios civiles para computarios a otros posteriores de naturaleza bancaria, y oltener asi el beneficio de la jubilación ordinaria que instituye la ley 11.575, Caso: La explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO DE 64 CAJA NACIONAL DF
JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES
Señor Presidente:
Nada tengo que olservar al precedente reconocimiento «de servicios nacionales y cargo, que nuestra Contaduria formula para don Celso Elizalde, afiliado a la ley 11,575.—Abril 13 de 1931, J. Rubianes,
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PELA CAJA
N. DE JUN. Y PENS, CIVILES
Buenos Aires, Mayo 6 de 1931, "Tomando en consideración el pedido formulado por la C. N.
«de J. Bancarias de Es. 8 vía. cido el Asesor y de conformidad con lo informado por Comaduría, la Junta de Administración de ta Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, resnelve :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:319
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